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Procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de BT sin Proyecto PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Administrator   
miércoles, 26 de enero de 2005

ORDEN de 7 de septiembre de 1999, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión sin proyecto.

[1999/M7948]

(DOGV de 20 de septiembre de 1999)

PREÁMBULO

La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dice en el artículo 45 «... los ciudadanos podrán relacionarse con las Administraciones Públicas para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos ...».

También el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, y el título II del Decreto 96/1998, de 6 de julio, de la Generalitat Valenciana, abren nuevas vías de relación entre la administración pública y sus ciudadanos clientes.

Los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas están hoy mucho más sensibilizados sobre los impactos que se producen en la vida cotidiana como consecuencia del shock tecnológico que nos conduce irreversiblemente hacia la sociedad de la información.

La sociedad de la información es el concepto que resume en Europa, a diferencia del concepto americano autopistas de la información, la sociedad que será resultado del impacto de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en las formas de aprender, de trabajar, de organizarse y de vivir propias de la sociedad industrial tanto en el ámbito individual como en el colectivo.

La Comisión Europea hace referencia a la necesidad de estrategias regionales para la sociedad de la información dirigidas a aprovechar al máximo la liberalización de las telecomunicaciones, a desatar el potencial de recursos humanos, promover el uso activo de las tecnologías de la información y de la telecomunicación y promover la igualdad en el acceso a éstas.

Y ello tiene relevancia la sociedad valenciana en la que los meritorios esfuerzos individuales no han alcanzado aún la envergadura necesaria para transformarse en fuerza social capaz de aprovechar las posibilidades de las nuevas tecnologías para cambiar las bases económicas viabilizadoras de nuestra comunidad.

Uno de los procedimientos administrativos que dentro de las competencias de la Generalitat Valenciana es susceptible de gestionar a través de técnicas telemáticas es la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión sin proyecto, reguladas por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Decreto 2.413/1973, de 20 de septiembre (BOE 9 de octubre de 1973).

Por todo ello,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que no requieran proyecto técnico mediante la utilización de técnicas telemáticas.

2. El procedimiento que se regula en la presente orden es de carácter voluntario y alternativo a la presentación de la documentación en los registros de los correspondientes servicios territoriales de Industria y Energía.

Artículo 2. Conceptos y definiciones

1. SAUCE. Sistema informático que permite el procedimiento telemático de la autorización de instalaciones eléctricas de baja tensión sin proyecto.

2. BEE. Boletín eléctrico electrónico. Documento electrónico que sustituye al boletín de instalaciones eléctricas, recogido en el artículo 25 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, cuando éste se tramite a través del sistema SAUCE.

3. Sello electrónico. Código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico en función de determinados datos asociados a la tramitación y que sustituye a los sellos o validaciones mecánicas tradicionales.

4. NPT. Sello electrónico que acredita el pago de la tasa asociada a la instalación eléctrica, la cual puede constar de uno o más BEE. Esto sello es generado por la entidad financiera colaboradora.

5. NBP. Sello electrónico que acredita la validación del BEE presentado a través del sistema SAUCE por el Servicio Territorial de Industria y Energía. Esto sello es generado por el propio sistema.

6. Agentes de intermediación. Entidades acreditadas por la Conselleria de Industria y Comercio para poder utilizar el sistema SAUCE como intermediarios entre los titulares, empresas instaladoras e instaladores y los servicios territoriales de Industria y Energía.

Artículo 3. Procedimiento general

1. El procedimiento se compone de las siguientes fases:

Presentación, liquidación, sellado y comunicación al suministrador de energía eléctrica.

2. La fase de presentación comprende el procedimiento de identificación del agente de intermediación, identificación de la empresa instaladora, identificación del instalador autorizado que firma el boletín, identificación de la compañía suministradora de energía eléctrica con la que se pretende contratar, introducción de los datos de la instalación y boletines eléctricos asociados y cálculo de la tasa a aplicar. Todas estas operaciones telemáticas se realizan mediante conexión al sistema SAUCE y será requisito indispensable que el agente de intermediación disponga previamente de los documentos de la solicitud de instalación eléctrica de baja tensión sin proyecto así como los requeridos en el artículo 7 de esta orden debidamente cumplimentados y firmados.

En esta fase únicamente se podrán presentar boletines de instalaciones a contratar con compañía suministradoras de energía eléctrica que cumplan lo dispuesto en el capítulo IV de esta orden.

3. La fase de liquidación comprende la elección de la entidad colaboradora donde pagar la tasa asociada, el enlace con el sistema de telebanca de ésta, la realización de la operación bancaria sobre el servidor de la entidad colaboradora y la validación del pago mediante el NPT, dando la posibilidad de sacar copia impresa de la acreditación del pago de la tasa.

En esta fase únicamente se podrán pagar tasas en aquellas entidades financieras colaboradoras que cumplan lo dispuesto en el capítulo V de esta orden.

4. La fase de sellado comprende la generación y asociación de un NBP por cada BEE y la impresión por parte del agente de la copia impresa del o de los BEE asociados a la instalación.

5. Por último, la fase de comunicación al suministrador de energía eléctrica puede realizarse mediante dos vías. La primera sería la presentación de la copia impresa del BEE en la compañía suministradora, la cual podrá comprobar la validez del NBP mediante los algoritmos de descifrado determinados a tal efecto. La segunda vía sería la presentación telemática del BEE en la compañía a través del sistema SAUCE.

CAPÍTULO II

Agentes de intermediación

Artículo 4. Acreditación de agentes de intermediación

1. Podrán ser agentes de intermediación las asociaciones empresariales y las corporaciones de derecho público, así como aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que estatutariamente tengan por objeto la realización de actividades de innovación y desarrollo, con ámbito de actuación dentro de la Comunidad Valenciana, que así lo soliciten y sean acreditados por la Conselleria de Industria y Comercio, por entender adecuadas las características de garantía y capacidad de gestión del servicio de intermediación propuestas por el interesado, de acuerdo con los artículos siguientes.

2. Corresponde a la Dirección General de Industria y Energía, de la Conselleria de Industria y Comercio, la resolución de las solicitudes de acreditación de agentes de intermediación.

3. Los agentes de intermediación deberán comunicar el alta o baja de aquellos sujetos que desee autorizar para acceder al sistema, siendo dicho agente responsable de las operaciones efectuadas por los mismos. Estos sujetos o usuarios secundarios deberán tener relación laboral por cuenta ajena, ser colaboradores o acreditar una relación de dependencia o agrupación con el agente de intermediación.

Artículo 5. Presentación de solicitudes de acreditación

La solicitud de acreditación como agente de intermediación, dirigida a la Dirección General de Industria y Energía, deberá ser presentada por la entidad interesada en el Registro General de la Conselleria de Industria y Comercio o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal.

b) Memoria explicativa del funcionamiento del servicio de intermediación, en la que se identifique:

- Relación de medios técnicos dedicados para el desempeño del servicio de intermediación.

- Relación de medios humanos dedicados y organización de las tareas que conlleva el servicio de intermediación.

- Sistema de atención e información en relación con los instaladores usuarios del sistema SAUCE.

c) Aceptación de la obligación de adaptación de los sistemas informáticos y de comunicaciones utilizados para el ejercicio del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.

d) Lista inicial de usuarios secundarios a dar de alta hasta un máximo de diez, indicando nombre del sujeto, NIF y tipo de relación con el agente. Esta relación podrá ampliarse una vez resuelta la acreditación.

Artículo 6. Resolución

1. La Dirección General de Industria y Energía resolverá sobre la solicitud de acreditación de agente de intermediación en el plazo de dos meses, previo informe determinante de la Secretaría General de la Conselleria de Industria y Comercio, sobre la adecuación de los medios técnicos propuestos por el interesado.

2. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaido resolución expresa, la solicitud se deberá entender estimada con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución podrá ser denegatoria en caso de no acreditarse adecuadamente las características de garantía y capacidad de gestión del servicio de intermediación de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y en el caso de tener una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema SAUCE.

4. La resolución de acreditación fijará el código principal de acceso telemático del agente de intermediación así como los de la lista inicial de usuarios secundarios, que serán de carácter secreto e intransferible. El código principal permitirá el acceso al sistema SAUCE para la solicitud por vía telemática de nuevas altas o variaciones en la lista de usuarios secundarios.

Artículo 7. Obligaciones de los agentes de intermediación

1. Sin perjuicio de las obligaciones que la normativa vigente establece para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión sin proyecto, por lo que respecta a esta orden, se declaran expresamente las siguientes obligaciones:

Siempre que el procedimiento se inicie por vía telemática necesariamente finalizará por este mismo sistema en lo que respecto a las fases de presentación, liquidación y sellado referidas anteriormente.

I. La memoria de características de la instalación eléctrica de baja tensión sin proyecto deberá ser archivada por el agente de intermediación y se hallará a disposición de los servicios territoriales de Industria y Energía.

II. El agente intermediario conservará en su poder la siguiente documentación:

- Autorización del titular de la instalación para la realización en su nombre del sellado telemático de boletines.

- Autorizaciones del instalador y de la empresa instaladora que ejecute la instalación.

Proporcionar una copia impresa del BEE sellado al titular de la instalación a través de la empresa instaladora.

Facilitar cuantos datos e información, le sea requerida por la Conselleria de Industria y Comercio así como comunicarle las incidencias y variaciones que se produzcan.

Facilitar el acceso a la información tramitada telemáticamente en su nombre a las empresas instaladoras y a los instaladores.

Adaptar los sistemas informáticos y de comunicaciones utilizados para el ejercicio del servicio a requerimiento de la Conselleria cuando así se considere necesario por cambios o innovaciones en el sistema.

Solicitar el alta, baja y modificación de usuarios secundarios para acceder al sistema, así como darles el soporte técnico necesario para su buen funcionamiento. El agente de intermediación estará obligado a disponer en todo momento de, al menos, un usuario secundario autorizado, estando a lo dispuesto en el anexo I de esta orden.

2. Si se comprobase el incumplimiento por parte del agente de cualesquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la acreditación, o la variación de la finalidad de la actuación, se podrá dejar sin efecto la resolución de acreditación previa tramitación del correspondiente expediente en el que, en todo caso, quedará garantizado el derecho del interesado a la audiencia.

CAPÍTULO III

Instaladores y empresas instaladoras

Artículo 8. Acceso de las empresas instaladoras al sistema SAUCE

1. Las empresas instaladoras en posesión del documento de calificación empresarial de instalaciones eléctricas de baja tensión expedido por el Servicio Territorial de Industria y Energía que deseen gestionar telemáticamente el sellado de los boletines de las instalaciones eléctricas de baja tensión sin proyecto, podrán elegir el agente de intermediación que deseen de entre los acreditados por la Conselleria de Industria y Comercio. Una vez seleccionado el agente de intermediación la empresa deberá realizar una autorización escrita a dicho agente para que efectúe en su nombre la gestión telemática.

2. La empresa instaladora tendrá derecho a consultar información sobre boletines eléctricos tramitados telemáticamente en su nombre, tanto a través de los agentes de intermediación como de los servicios territoriales de Industria y Energía.

Artículo 9. Acceso de los instaladores al sistema SAUCE

Las personas en posesión de carné de instalador electricista expedido por el Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente que, trabajando por cuenta propia o ajena en una empresa en posesión del documento de calificación empresarial de instalaciones eléctricas de baja tensión expedido por el Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente y que, deseen gestionar el sellado telemático de los boletines eléctricos a través de los agentes de intermediación, deberán solicitar un código de identificación en los servicios territoriales de Industria y Energía.

La solicitud del código la realizará el propio instalador mediante el modelo normalizado en comparecencia personal en los servicios territoriales de Industria y Energía, los cuales expedirán y entregarán en el acto el código al solicitante.

El instalador comunicará el código al agente de intermediación para que pueda éste gestionar en su nombre telemáticamente los boletines, junto a una autorización por escrito para actuar en su nombre.

4. El instalador tendrá el derecho a consultar información sobre boletines eléctricos tramitados telemáticamente en su nombre, tanto a través de los agentes de intermediación como de los servicios territoriales de Industria y Energía.

CAPÍTULO IV

Compañías suministradoras de energía eléctrica

Artículo 10. Acceso de las compañías suministradoras de energía eléctrica al sistema

1. La conselleria habilitará el acceso de las compañías suministradoras de energía eléctrica al sistema SAUCE en lo referente a lo expuesto en el artículo 3 para las fases de presentación y comunicación al suministrador de energía eléctrica, siempre que, una vez efectuadas las pruebas correspondientes, tengan adecuados sus sistemas informáticos a lo dispuesto en el anexo I.

CAPÍTULO V

Entidades financieras colaboradoras

Artículo 11. Acceso de las entidades financieras colaboradoras al sistema

1. La conselleria habilitará el acceso de las entidades financieras colaboradoras al sistema SAUCE en lo referente a lo expuesto en el artículo 3 para las fase de liquidación, siempre que, una vez efectuadas las pruebas correspondientes, tengan adecuados sus sistemas informáticos a lo dispuesto en el anexo I.

CAPÍTULO VI

Control administrativo

Artículo 12. Resolución de incidencias y control de actuaciones.

1. La Dirección General de Industria y Energía resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad al otorgamiento de la acreditación de los agentes de intermediación.

2. Igualmente controlará la actuación de los agentes de intermediación así como de las restantes personas y entidades que intervienen en el procedimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de acreditación como agente de intermediación ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Industria y Energía para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, y especialmente para proceder a la actualización del anexo I.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 7 de septiembre de 1999

El conseller de Industria y Comercio,

FERNANDO V. CASTELLÓ BORONAT

ANEXO I

Normas técnicas aplicables al sistema SAUCE

A los efectos de cumplimiento del artículo 15 del Decreto 96/1998, de la Generalitat Valenciana, de 6 de julio, se hacen públicas las siguientes normas técnicas aplicables al sistema SAUCE.

Garantía de disponibilidad y acceso

El sistema SAUCE estará accesible a los agentes acreditados, al menos, en la misma franja horaria que regula los registros de entrada y salida de la Generalitat Valenciana. El propio sistema informará con antelación de la disponibilidad real así como de cualquier alteración en la franja inicialmente garantizada, salvo problemas técnicos derivados de la utilización o mantenimiento de todo equipo informático o sistemas de comunicaciones utilizado en su funcionamiento.

El sistema SAUCE estará a disposición de los agentes de intermediación en la página web de la conselleria, accesible desde la dirección http://www.gva.es.

Existencia de compatibilidad entre los medios utilizados por el emisor y destinatario

Los agentes acreditados deberán disponer de un sistema informático que permita la conexión al servidor que soporte el sistema SAUCE a través la red Internet y la impresión legible de la copia impresa de la documentación de la teletramitación.

La utilización de un sistema informático con prestaciones limitadas, de un programa navegador no actualizado en la última versión aconsejada por la conselleria o de una línea de comunicaciones lenta puede influir notoriamente en el tiempo de respuesta o modo correcto de funcionamiento del sistema SAUCE.

Existencia de medidas de seguridad

La Generalitat Valenciana garantiza la no intercepción y alteración de las comunicaciones y accesos no autorizados mediante la adopción de las siguientes medidas:

1. Acceso al sistema a través de un nombre de usuario y palabra clave proporcionado por la Conselleria, cuya confidencialidad es responsabilidad de su propietario. El agente de intermediación será responsable del uso tanto del código de usuario principal como de todos los secundarios solicitados por el mismo.

2. La no utilización de la autorización como usuario secundario por un periodo máximo de 3 meses podrá causar baja de la misma en el sistema SAUCE.

3. Confidencialidad a través de un cifrado de la información entre emisor y destinatario mediante el protocolo RC4 (cifrador de secuencia de clave de 40 bits) de RSA. Este cifrado podría sufrir modificaciones en función del estado de la tecnología o de sucesivas versiones del sistema SAUCE que incrementen la protección.

4. No alteración de la información entre el sistema SAUCE y otras entidades participantes en el proceso a través de algoritmos de sellado electrónico, basados en la aplicación de la función MAC (Message Authentication Code) del algoritmo DES (Data Encryption Standard) según la norma ANSI X.9.9 a una serie de datos de entrada y a una clave privada de 64 bits (16 caracteres hexadecimales) propia de la conselleria.

Validez de las comunicaciones

La comunicación telemática causará anotación en el registro auxiliar del registro general de la conselleria destinado al efecto generando la diligencia oportuna de usuario que la produce, fecha y hora.

Enlace con otras entidades participantes del proceso

La intermediación del sistema SAUCE entre el agente y las entidades colaboradoras o compañías suministradoras será siempre a voluntad de éste y se realizará mediante llamadas a la URL correspondiente y el paso de parámetros que corresponda.

Acceso de las empresas instaladoras e instaladores al sistema

Para la realización de la gestión telemática la empresa no necesitará ningún código de acceso, tendrá que ser un instalador al servicio de ésta quien solicite el código, que será personal e intransferible.

No obstante podrá habilitarse la posibilidad de incorporar código de acceso a la empresa si se estimase oportuno para el buen funcionamiento del sistema SAUCE.

Acceso de las entidades financieras colaboradoras al sistema

Aquellas entidades colaboradoras que quieran acceder al sistema deberán garantizar:

1. La existencia de una URL donde el sistema SAUCE pueda conectar y el agente realizar operaciones bancarias con cargo a su cuenta corriente.

2. La correcta interpretación del cifrado por parte del sistema SAUCE de los datos identificativos de la tasa a liquidar.

3. La correcta generación y transmisión al sistema SAUCE del NPT cifrado por la entidad colaboradora.

Acceso de las compañías suministradoras de energía eléctrica al sistema

Aquellas compañías suministradoras que quieran acceder al sistema deberán garantizar:

1. La correcta interpretación del cifrado de los datos identificativos del BEE a través de su BNP.

2. La existencia de una URL donde el sistema SAUCE pueda conectar para comunicar los datos del BEE. Este requisito será aplicable únicamente para la comunicación por vía telemática.
Modificado el ( martes, 23 de octubre de 2007 )
 
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